Artículo 81 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 81 dice que, para los negocios o contratos comerciales (actos mercantiles), se usan las mismas reglas del derecho civil sobre quién puede firmar un contrato (capacidad), y también sobre las razones que pueden hacer que un contrato se anule o se dé por terminado. Pero todo esto aplica siempre y cuando no vaya en contra de lo que ya dice este Código de Comercio. En otras palabras, si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes hacer contratos comerciales, y si algo sale mal, aplican las mismas causas de invalidación que en los contratos civiles.
Texto oficial
Artículo 81.- Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.