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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
80

Artículo 80 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haces un trato o firmas un contrato comercial por correo, telegrama, internet o cualquier otro medio electrónico, ese acuerdo se considera válido desde el momento en que la otra persona te confirma que acepta tu oferta o te dice que está de acuerdo con los cambios que le propusiste. No necesitas firmar un papel ni esperar a que te llegue una carta física, basta con que recibas su "sí" por esos medios. La ley lo reconoce como un contrato formal desde el instante en que obtienes esa respuesta.

Texto oficial

Artículo 80.- Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. Artículo reformado DOF 29-05-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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