Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/13
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
13

Artículo 13 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y quieres dedicarte al comercio en México, puedes hacerlo libremente, pero con límites. Esos límites dependen de lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado con tu país de origen. También influyen las leyes mexicanas que regulan los derechos y obligaciones de los extranjeros. En pocas palabras, puedes comerciar, pero siempre respetando lo acordado entre México y tu nación, así como las reglas locales.

Texto oficial

Artículo 13.- Los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 del CÓDIGO de Comercio, explicado | Precedente Legal