Artículo 12 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay personas que no pueden dedicarse a los negocios o al comercio. Por ejemplo, los corredores públicos o ciertos notarios no pueden hacerlo. Tampoco pueden quienes hayan sido declarados en quiebra y no hayan sido perdonados legalmente. Además, no pueden quienes hayan sido sentenciados por delitos como robo, fraude o corrupción, desde que la sentencia sea definitiva hasta que terminen de cumplir su condena.
Texto oficial
Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio: I.- Los corredores; II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 3 de 291 III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena. Párrafo adicionado DOF 26-01-2006
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