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Artículo 170 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no existe legalmente, es como si lo hubieran borrado del Código de Comercio. La ley que estaba aquí se canceló oficialmente el 4 de agosto de 1934, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Como está "derogado", no aplica para nada ni te afecta en ningún trámite o situación legal.

Texto oficial

Artículo 170.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 291

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.