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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 169
Artículo 169 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogado" significa que ya no tiene validez legal desde el 4 de agosto de 1934, así que no debes tomarlo en cuenta. Es como si esa parte de la ley nunca hubiera existido para los casos actuales. En pocas palabras, ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 169.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.