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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/160
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
160

Artículo 160 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte fue borrada oficialmente. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no existe en la práctica.

Texto oficial

Artículo 160.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.