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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/124
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
124

Artículo 124 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como cuando borras un punto de un reglamento. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni aplicar aquí.

Texto oficial

Artículo 124.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.