Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/124
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 124
Artículo 124 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934. "Derogar" significa que se canceló oficialmente, como cuando borras un punto de un reglamento. Por lo tanto, no hay nada que cumplir ni aplicar aquí.
Texto oficial
Artículo 124.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.