Artículo 27 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un trato o acuerdo que debe registrarse en un documento público (como un contrato de una empresa), pero no lo registras, ese acuerdo solo vale entre las personas que lo firmaron. Es decir, si alguien más se entera del trato, no tendrá que cumplirlo ni le afectará. El registro sirve para que el negocio sea válido frente a cualquier persona, no solo entre los que lo hicieron.
Texto oficial
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 291
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