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Artículo 26 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un documento del extranjero (como un contrato o un poder) que quieras registrar en el Registro Público de Comercio en México, primero puedes llevarlo con un notario o un corredor público para que lo conviertan en un documento oficial mexicano. Eso te sirve para que después lo puedas inscribir sin problemas. Pero si lo que traes es una sentencia de un juez de otro país, no la puedes meter así nomás; necesitas que un juez mexicano dé la orden de registrarla, siguiendo los tratados internacionales que apliquen. En pocas palabras, los documentos extranjeros requieren un paso extra con un notario o un juez mexicano para que sean válidos en el registro.

Texto oficial

Artículo 26.- Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio. Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables. Artículo reformado DOF 29-05-2000

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.