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Artículo 28 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que si un comerciante no registra los documentos que menciona el artículo 21, su esposo o esposa, o cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos de él (como un hijo o un familiar que dependa económicamente), puede pedir que esos documentos se anoten en el registro. Básicamente, si el comerciante no hace su trabajo de anotar ciertos papeles importantes, otra persona que tenga un interés legítimo puede hacer la solicitud directamente. Esto sirve para proteger a la familia o a quienes dependen del comerciante.

Texto oficial

Artículo 28.- Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.