Artículo 29 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un trato o contrato que por ley se tiene que registrar (como una escritura de una casa), solo será válido frente a otras personas desde el momento exacto en que lo inscribas en el registro. Esto significa que, si hay dos personas que quieren hacer valer un derecho sobre lo mismo, va a ganar el que haya registrado primero, sin importar que el otro haya hecho el trato antes pero no lo haya registrado. En otras palabras, si no registras, tu acuerdo no cuenta contra los demás.
Texto oficial
Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados. Artículo reformado DOF 13-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.