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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
30

Artículo 30 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede ver las bases de datos del Registro Público de Comercio y pedir certificaciones oficiales, pero primero tiene que pagar las cuotas que correspondan. Para pedir una certificación, necesitas hacer una solicitud por escrito con los datos necesarios para encontrar la información que buscas, como el folio mercantil electrónico si aplica. Si pides una certificación de un trámite que aún no está registrado pero ya se entregó en la oficina, te darán información sobre los asientos de presentación y trámite. Además, la Secretaría puede crear reglas para que puedas hacer todo este proceso por medios electrónicos.

Texto oficial

Artículo 30.- Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes. Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente. Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite. La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos. Párrafo adicionado DOF 27-08-2009 Artículo reformado DOF 29-05-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 8) ↗

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