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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/184
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
184

Artículo 184 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Desde el 4 de agosto de 1934, este artículo dejó de existir legalmente. Entonces, no hay nada que cumplir ni entender aquí.

Texto oficial

Artículo 184.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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