Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/184
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 184
Artículo 184 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Desde el 4 de agosto de 1934, este artículo dejó de existir legalmente. Entonces, no hay nada que cumplir ni entender aquí.
Texto oficial
Artículo 184.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.