Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/148
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 148
Artículo 148 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934. Decir que está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. No tienes que preocuparte por él, porque no afecta ningún derecho ni obligación actual. Es como si la ley lo hubiera tachado para siempre.
Texto oficial
Artículo 148.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.