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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/177
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
177

Artículo 177 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que fue eliminado oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni considerarlo. Así que no te preocupes por él, no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 177.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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