Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Está derogado, o sea, se eliminó de la ley desde el 4 de agosto de 1934, así que ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él ni aplicarlo en ningún caso. La ley simplemente lo borró y no puso nada en su lugar.

Texto oficial

Artículo 178.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.