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Artículo 179 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 179 fue eliminado de la ley el 4 de agosto de 1934, por lo que ya no existe ni tiene ningún efecto. La palabra "derogado" significa que ese artículo ya no es válido y no se aplica en ningún caso. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no se usa para nada.

Texto oficial

Artículo 179.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.