Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/176
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 176
Artículo 176 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede aplicar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 176.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.