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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/176
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
176

Artículo 176 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se puede aplicar. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 176.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.