Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/150
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 150
Artículo 150 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.
Texto oficial
Artículo 150.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.