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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/150
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
150

Artículo 150 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley porque fue eliminado desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente.

Texto oficial

Artículo 150.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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