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Artículo 151 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, lo que significa que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él porque actualmente no existe como regla aplicable. En términos simples, es como si nunca hubiera existido para los trámites o problemas de hoy.

Texto oficial

Artículo 151.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.