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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 151
Artículo 151 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido en la ley. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934, lo que significa que ya no tiene ningún efecto legal. No tienes que preocuparte por él porque actualmente no existe como regla aplicable. En términos simples, es como si nunca hubiera existido para los trámites o problemas de hoy.
Texto oficial
Artículo 151.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.