Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/158
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 158
Artículo 158 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, por eso dice que está “derogado”. Significa que fue eliminado de la ley desde 1934, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. No tiene ningún efecto legal actualmente.
Texto oficial
Artículo 158.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.