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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 154
Artículo 154 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 154 que estás viendo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente desde 1934. Cuando una ley dice "derogado", significa que dejó de tener efecto y ya no se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no es válido. Así que para cualquier situación legal, no lo tomes en cuenta.
Texto oficial
Artículo 154.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.