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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1038
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1038

Artículo 1038 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene un problema por un asunto de negocios o comercio, solo tiene cierto tiempo para demandar o reclamar en los juzgados. Ese tiempo lo marca este Código de Comercio, no otras leyes. Si dejas pasar mucho tiempo sin hacer nada, pierdes el derecho a reclamar.

Texto oficial

Artículo 1038.- Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.