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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1038
Artículo 1038 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien tiene un problema por un asunto de negocios o comercio, solo tiene cierto tiempo para demandar o reclamar en los juzgados. Ese tiempo lo marca este Código de Comercio, no otras leyes. Si dejas pasar mucho tiempo sin hacer nada, pierdes el derecho a reclamar.
Texto oficial
Artículo 1038.- Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.