- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1107
Artículo 1107 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te demanda pero no tiene un domicilio fijo o conocido, en los casos que tengan que ver con un contrato (como una deuda o un acuerdo), el juez que va a resolver el asunto será el del lugar donde se firmó ese contrato. Si lo que reclamas tiene que ver con una propiedad o un objeto (por ejemplo, un terreno o un coche), el juez que debe atender tu caso es el de donde está esa cosa. Si hay varias propiedades en distintos lugares, puedes demandar en el sitio de cualquiera de ellas, y se tomará el juez al que llegues primero. También aplica la misma regla si la cosa está repartida en diferentes zonas.
Texto oficial
Artículo 1107.- A falta de domicilio fijo o conocido, tratándose de acciones personales, será competente el juez del lugar donde se celebró el contrato. En el supuesto de que se pretenda hacer valer una acción real, será competente el juez del lugar de la ubicación de la cosa. Si las cosas fueren varias y estuvieren ubicadas en distintos lugares, será juez competente el del lugar de la ubicación de cualquiera de ellas, adonde primero hubiere ocurrido el actor. Lo mismo se observará cuando la cosa estuviere ubicada en territorio de diversas jurisdicciones. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.