Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1223
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1223

Artículo 1223 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un pliego de posiciones, que es simplemente un papel donde están escritas las preguntas que una persona le va a hacer a otra en un juicio para que confiese algo. La regla dice que ese pliego debe entregarse cerrado, como si fuera un sobre lacrado, y guardarse en un lugar seguro del juzgado para que nadie lo vea antes de tiempo. El juez va a poner su firma y el secretario su rúbrica (una especie de firma corta) en el sobre. Si no se entrega ese pliego cerrado, entonces hay que seguir lo que dice el artículo siguiente.

Texto oficial

Artículo 1223.- Si se presenta pliego de posiciones para el desahogo de la confesional, éste deberá presentarse cerrado, y guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la misma cubierta, que rubricará el juez y firmará el secretario. Si no se exhibe el pliego, deberá estarse a lo dispuesto en el siguiente artículo. Artículo reformado DOF 17-04-2008

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 138) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.