- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1299
Artículo 1299 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez inspecciona personalmente algo (como un lugar o un objeto) y no necesita que un experto lo analice, lo que él ve o descubre vale como prueba completa y definitiva en el juicio. Eso sí, solo aplica cuando sea algo sencillo, que cualquier persona pueda entender sin estudios especiales.
Texto oficial
Artículo 1299.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.