Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1299
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1299

Artículo 1299 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez inspecciona personalmente algo (como un lugar o un objeto) y no necesita que un experto lo analice, lo que él ve o descubre vale como prueba completa y definitiva en el juicio. Eso sí, solo aplica cuando sea algo sencillo, que cualquier persona pueda entender sin estudios especiales.

Texto oficial

Artículo 1299.- El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieran conocimientos especiales o científicos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 152) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.