- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1310
Artículo 1310 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 1310: Si un testigo tiene la misma relación (como ser primo de los dos) o hace negocios con ambas personas que están peleando en el juicio, entonces no se le puede decir que no es confiable por eso. O sea, si está igual de cercano o involucrado con los dos lados, no hay problema, su testimonio se puede usar sin que lo desechen por esa razón. En pocas palabras, la ley dice que ser imparcial no es necesario aquí; lo importante es que no favorezca a uno más que al otro.
Texto oficial
Artículo 1310.- Cuando el testigo tuviere con ambas partes el mismo parentesco, o desempeñare oficios o tuviere negocios o interés directo o indirecto en el pleito para con las dos partes, no será tachable. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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