- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1319
Artículo 1319 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez debe mostrarle a la otra persona los papeles que lleguen tarde o después del plazo para presentar pruebas, siempre que la ley lo permita o sean documentos nuevos que aparezcan después. Así, la parte contraria tiene oportunidad de revisarlos y decir lo que le convenga para defender sus derechos. En corto, si alguien entrega pruebas fuera de tiempo, el juez no las acepta a escondidas; las comparte con el otro lado. Esto evita que te tomen por sorpresa en un juicio.
Texto oficial
Artículo 1319.- Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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