- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1390 Ter
Artículo 1390 Ter del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el **juicio ejecutivo mercantil oral** se usa solo para cobrar deudas de entre un monto mínimo (el mismo que hace que un juicio normal se pueda apelar) y hasta **4 millones de pesos**, sin contar intereses ni otros gastos. Esa cantidad se actualiza cada año según la inflación, y la Secretaría de Economía publica los nuevos montos a más tardar el 30 de diciembre. En este tipo de juicio, **no puedes presentar recursos normales** (como apelaciones) para quejarte de las decisiones del juez, pero sí puedes pedirle de palabra, durante las audiencias, que corrija errores o aclare la sentencia si algo no queda claro. El juez también puede arreglar fallos por su cuenta para que el proceso sea correcto. El procedimiento sigue las mismas reglas que otros juicios orales (del artículo 1390 Bis 2 en adelante), pero **no se permite la reconvención** (es decir, que el demandado te demande a ti en el mismo juicio). La demanda se presenta como indica otro artículo.
Texto oficial
Artículo 1390 Ter.- El procedimiento ejecutivo a que se refiere este Título tiene lugar cuando la demanda se funda en uno de los documentos que traigan aparejada ejecución previstos en el artículo 1391. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 182 de 291 Artículo 1390 Ter 1.- La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente. Corresponderá a la Secretaría de Economía actualizar cada año por inflación los montos expresados en pesos en el párrafo anterior y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año. Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 2.- Contra las resoluciones pronunciadas en este juicio no se dará recurso ordinario alguno. No obstante, las partes podrán solicitar al juez, de manera verbal en las audiencias, que subsane las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio oral, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. Asimismo, el juez podrá ordenar que se subsane toda omisión que notare, para el sólo efecto de regularizar el procedimiento. Si las partes estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, podrán solicitar de manera verbal dentro de la audiencia en que se dicte, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia de la resolución. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 3.- En el juicio ejecutivo mercantil oral se observarán los principios que contempla el artículo 1390 Bis 2 y se tramitará conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 3; 1390 Bis 4; 1390 Bis 5; 1390 Bis 6; 1390 Bis 7; 1390 Bis 8; 1390 Bis 9; 1390 Bis 10; 1390 Bis 12 y 1390 Bis 13, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 CAPÍTULO II Del Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral Capítulo adicionado DOF 25-01-2017 SECCIÓN PRIMERA Fijación de la Litis Sección adicionada DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 4.- La demanda deberá presentarse en los términos señalados en el artículo 1390 Bis 11. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 5.- Presentada por el actor su demanda, se dictará auto, con efectos de mandamiento en forma, para que el demandado sea requerido de pago, y no haciéndolo se proceda al embargo de acuerdo a las reglas previstas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 183 de 291 Artículo 1390 Ter 6.- Dentro de los ocho días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso, y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo las excepciones que se prevén en los artículos 1397, 1398 y 1403; y conforme a las reglas previstas en los artículos 1390 Bis 16, 1390 Bis 20, 1399 y 1400, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 7.- El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que la desahogue. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 8.- Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista a la actora para que dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes en la audiencia de juicio que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días en la que se dictará la sentencia respectiva. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 9.- Si se tratare de cartas de porte, se atenderá a lo que dispone el artículo 583. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 SECCIÓN SEGUNDA De las Audiencias Sección adicionada DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 10.- Las audiencias se desarrollarán conforme a las reglas generales previstas para el Juicio Oral Mercantil en términos de la Sección Segunda, del Capítulo II, del Título Especial de este Código. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 11.- La audiencia preliminar se sustanciará conforme a las reglas previstas en la Sección Tercera, del Capítulo II, del Título Especial de este Código. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 12.- La audiencia de juicio se sustanciará conforme a las reglas previstas en la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Especial de este Código. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 CAPÍTULO III De los Incidentes Capítulo adicionado DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 13.- Los incidentes se tramitarán conforme a las reglas previstas en el Capítulo III del Título Especial de este Código. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 CAPÍTULO IV De las Pruebas Capítulo adicionado DOF 25-01-2017 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 184 de 291 Artículo 1390 Ter 14.- El desahogo de las pruebas se hará conforme a las reglas previstas en el Capítulo IV del Título Especial de este Código, salvo lo relativo a la reconvención que es incompatible con este juicio. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 CAPÍTULO V De la Ejecución Capítulo adicionado DOF 25-01-2017 SECCIÓN PRIMERA Sección adicionada DOF 25-01-2017 Artículo 1390 Ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código. Artículo adicionado DOF 25-01-2017 TITULO TERCERO De los Juicios Ejecutivos
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