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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1482
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1482

Artículo 1482 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido, porque fue derogado (es decir, eliminado de la ley) desde 1943. Significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta de ninguna manera. Actualmente no existe ni se aplica en ningún caso legal.

Texto oficial

Artículo 1482.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.