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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 1498
Artículo 1498 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe desde 1943. "Derogar" quiere decir que la ley lo eliminó por completo, así que no tienes que hacerle caso ni te afecta en nada. Lo único que debes saber es que dejó de aplicarse hace más de 80 años.
Texto oficial
Artículo 1498.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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