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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/1498
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1498

Artículo 1498 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe desde 1943. "Derogar" quiere decir que la ley lo eliminó por completo, así que no tienes que hacerle caso ni te afecta en nada. Lo único que debes saber es que dejó de aplicarse hace más de 80 años.

Texto oficial

Artículo 1498.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.