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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
1500

Artículo 1500 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 1500 ya no es válido, porque fue eliminado desde 1943. Los artículos transitorios que vienen después explican que este Código de Comercio empezó a aplicarse el 1 de enero de 1890. Si ya había juicios en proceso para esa fecha, se siguieron con las reglas del código nuevo, pero si los plazos que daba eran más cortos que los anteriores, se respetaban los plazos viejos. También dice que los recursos legales que ya se habían pedido antes de 1890 se aceptaban aunque el código nuevo no los permitiera, pero se tramitaban con las reglas de este código o, si no aplicaban, con las del Código de Comercio de 1884. Finalmente, se eliminaron el código de 1884 y todas las leyes mercantiles anteriores que hablaran de lo mismo que este nuevo código.

Texto oficial

Artículo 1500.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943 TRANSITORIOS Artículo Primero.- Este Código comenzará a regir el día 1o. de Enero de 1890. Artículo Segundo.- La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará a este Código en el estado que ella se encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente se señalan para algún acto judicial fuesen menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior. Artículo Tercero.- Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme a este Código; pero se sustanciará sujetándose a las reglas que él establece para los de su clase, o en su defecto a las establecidas en el Código de Comercio de 20 de Abril de 1884. Artículo Cuarto.- Quedan derogados dicho Código de Comercio de 20 de Abril de 1884 y las leyes mercantiles preexistentes y relativas a las materias que en este Código se tratan. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio de Gobierno Nacional en México, a 15 de Septiembre de 1889.- Porfirio Díaz.- Al C. Lic. Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública. Y lo comunico a ud. para los fines consiguientes. Libertad y Constitución. México, Septiembre 15 de 1889.- J. Baranda. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 213 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 212) ↗

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