- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 394
Artículo 394 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 394 ya no está vigente, pero sirve para entender cómo terminaba un contrato consignatorio (un acuerdo donde una persona le da mercancía a otra para que la venda y le pague después). Las formas de terminarlo eran: 1) cuando ambas partes ya cumplían todo lo acordado, 2) cuando se vencía el tiempo que pactaron, 3) si uno de los dos fallecía, 4) si ambos estaban de acuerdo en darlo por terminado, o 5) si alguien no cumplía con su parte del trato. Si te surge una situación relacionada, consulta la ley actual, porque este artículo fue derogado (cancelado) desde 1935.
Texto oficial
Artículo 394.- Son causas de terminación del contrato consignatorio: I. La ejecución total de las obligaciones derivadas del contrato; II. El vencimiento del plazo pactado; III. La Muerte de alguno de los contratantes; IV. El mutuo consentimiento; y, V. Incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000 TITULO SEPTIMO De los Contratos de Seguros (Se deroga). Título derogado DOF 31-08-1935 CAPITULO I Del Contrato de Seguros en General (Se deroga). Capítulo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.