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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/401
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
401

Artículo 401 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, está cancelado para siempre. Quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no tienes que preocuparte por él. No hay nada que cumplir ni aplicar, porque desde 1935 se borró oficialmente.

Texto oficial

Artículo 401.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.