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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 401
Artículo 401 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, está cancelado para siempre. Quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no tienes que preocuparte por él. No hay nada que cumplir ni aplicar, porque desde 1935 se borró oficialmente.
Texto oficial
Artículo 401.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.