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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/410
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
410

Artículo 410 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo no tiene ninguna aplicación porque fue eliminado de la ley desde 1935. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no existe ni es válido. Por lo tanto, no hay nada que explicar ni cumplir. Lo único importante es que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 410.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.