Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/421
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 421
Artículo 421 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1935. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que puedes hacer como si este artículo nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 421.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.