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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/421
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
421

Artículo 421 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, desde 1935. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Así que puedes hacer como si este artículo nunca hubiera existido.

Texto oficial

Artículo 421.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.