Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/423
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 423
Artículo 423 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica. Desde el 31 de agosto de 1935, este artículo dejó de tener validez, así que ya no debes tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 423.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 31-08-1935
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.