- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 451
Artículo 451 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 451 del Código de Comercio fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Esto quiere decir que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Por lo tanto, ya no necesitas preocuparte por lo que decía ni aplicarlo en ningún trámite o negocio.
Texto oficial
Artículo 451.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 291 Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.