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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/457
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
457

Artículo 457 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya no aplica. Este artículo fue eliminado de la ley desde 1932, así que no tiene ningún efecto legal. Es como si nunca hubiera existido para los casos actuales.

Texto oficial

Artículo 457.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.