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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/464
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
464

Artículo 464 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado oficialmente del código o ley al que pertenecía desde el 27 de agosto de 1932. En términos prácticos, no tienes que preocuparte por él porque ya no existe como regla que debas cumplir. Al estar derogado, es como si la ley hubiera borrado ese requisito o norma.

Texto oficial

Artículo 464.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.