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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/471
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
471

Artículo 471 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Está cancelado o eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice “se deroga”, significa que esa regla ya no tiene validez y no se aplica.

Texto oficial

Artículo 471.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 59) ↗

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