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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/473
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
473

Artículo 473 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, está eliminado de la ley. Al estar "derogado" significa que ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código legal desde 1932. No debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.

Texto oficial

Artículo 473.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.