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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 473
Artículo 473 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez, está eliminado de la ley. Al estar "derogado" significa que ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código legal desde 1932. No debes preocuparte por él, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día.
Texto oficial
Artículo 473.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.