- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 505
Artículo 505 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 505 ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932, según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal actualmente. En términos sencillos, es como si esa regla nunca hubiera existido para los casos de hoy en día.
Texto oficial
Artículo 505.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.