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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 512
Artículo 512 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no está vigente. Quiere decir que fue eliminado de la ley desde el 27 de agosto de 1932. Cuando un artículo se deroga, ya no tiene ningún efecto legal ni se puede aplicar en ningún caso. Así que no debes preocuparte por él, porque para efectos prácticos no existe.
Texto oficial
Artículo 512.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.