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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/530
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
530

Artículo 530 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 530 ya no existe en la ley porque fue eliminado oficialmente el 27 de agosto de 1932. Cuando un artículo está "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que este artículo no te afecta ni te sirve de nada desde hace casi 100 años.

Texto oficial

Artículo 530.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.