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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 534
Artículo 534 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que fue eliminado del código o ley al que pertenecía. "Derogado" significa que ya no tiene validez ni aplicación, como si hubiera sido borrado. Esto pasó desde el 27 de agosto de 1932, por lo que ya no debes tomarlo en cuenta para nada. En pocas palabras, ya no existe como regla legal.
Texto oficial
Artículo 534.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.