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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 555
Artículo 555 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Cuando ves la palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente y ya no tiene ningún efecto. En México, si un artículo está derogado, no debes tomarlo en cuenta porque legalmente ya no vale para nada.
Texto oficial
Artículo 555.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
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