Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/561
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
561

Artículo 561 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La ley dice que fue eliminado (derogado) desde 1932, por lo que no tiene ningún efecto legal hoy. Significa que las reglas que estaban escritas ahí ya no aplican para nadie, ni para empresas ni para personas. En pocas palabras, no te preocupes por él, no te afecta de ninguna forma.

Texto oficial

Artículo 561.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 65 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 64) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.