Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/571
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 571
Artículo 571 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido. Quiere decir que fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. La palabra "derogado" es el término legal para decir que ya no existe ni se aplica.
Texto oficial
Artículo 571.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.