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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/571
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
571

Artículo 571 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido. Quiere decir que fue eliminado de la ley el 27 de agosto de 1932. La palabra "derogado" es el término legal para decir que ya no existe ni se aplica.

Texto oficial

Artículo 571.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.